Plazos y condiciones para el giro directo de recursos de presupuestos máximos.

ADRES determina las condiciones técnicas y operativas para la implementación del procedimiento para la transferencia y el giro directo de los recursos de presupuestos máximos. De su contenido se destaca:
  • La ADRES transferirá, dentro de los primeros 15 días calendario del respectivo mes, los recursos, considerando la firmeza del acto administrativo que asignó los recursos de presupuesto máximo, la disponibilidad presupuestal y los ajustes a la asignación de recursos de presupuesto máximo que realice el Ministerio de Salud y Protección Social
 
  • En el marco del giro directo de los recursos de presupuesto máximo, las EPS deberán:
  1. Diligenciar el formato N°1 «Relación de giro de presupuesto máximo» a través de su Representante Legal, donde se postularán los prestadores y proveedores que serán destinatarios del giro directo de los recursos.
  2. Remitir a la ADRES el formato N°1 debidamente diligenciado dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la asignación de los recursos de presupuesto máximo.
  3. Diligenciar los archivos planos de conformidad con la estructura, especificaciones y demás características descritas en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución.
  4. Registrar, actualizar o modificar la cuenta bancaria para la transferencia de los recursos que no sean objeto de postulación y distribución del giro directo.
  5. Garantizar que los prestadores y proveedores entre los cuales se distribuirá la asignación del presupuesto máximo se encuentran registradas y activas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y en la herramienta tecnológica MIPRES.
  • Las IPS deberán garantizar que las cuentas bancarias se encuentran registradas, modificadas o actualizadas de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Resolución 42993 de 2019
 
  • La distribución de giro directo de presupuesto máximo será para el cubrimiento de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que se hayan prestado en la misma vigencia de la asignación del presupuesto máximo.
ADRES, Resolución 82395 de 2024, 25-jun-2024

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