Establece el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC ni con cargo al presupuesto máximo
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de verificación, control y pago para los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado y no financiadas con cargo al presupuesto máximo de que tratan los artículos 9 y 10 de la Resolución 1139 de 2022 del MinSalud. De su contenido se destaca:- Establece cuales son los servicios y tecnologías en salud que no se encuentran financiados con recursos de la UPC ni del presupuesto máximo y que serán objeto de la verificación, control y pago por parte de la ADRES.
- Establece disposiciones de los servicios y tecnologías no financiados con cargo al presupuesto máximo, en cuanto a los vitales no disponibles y los nuevos procedimientos y los medicamentos para nuevos pacientes diagnosticados con enfermedades huérfanas.
- El proceso de verificación, control y pago para los servicios y tecnologías consta de: (i) habilitación de ventanas de radicación específicas para que las entidades recobrantes presenten las solicitudes de reconocimiento con sus respectivos soportes; (ii) Validación de los requisitos para la procedencia del pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con los presupuestos máximos; (iii) proceso de calidad de acuerdo con el manual que se defina para el efecto; (iv) Comunicación de los resultados; (v) Giro de recursos a la cuenta bancaria registrada ante ADRES por cada EPS, EOC, IPS, operador logístico de tecnologías en salud, otro proveedor y gestor farmacéutico, según corresponda; (vi) Objeción y subsanación.
- La presente Resolución sustituye las disposiciones contenidas en las Resoluciones 2152 y 3512 de 2020.