Se modifican disposiciones que establecen alternativas técnicas para adelantar el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC por parte de la ADRES
Con el fin de dar cumplimiento a los principios de eficiencia, celeridad y eficacia que guían las actuaciones administrativas, por medio de la presente resolución, se deroga el artículo 38 y se precisan los artículos 36, 37, 39 y 40 de la Resolución 41656 de 2019, relativos a la objeción y subsanación de las glosas aplicadas como resultado de la auditoría integral que lleva a cabo la ADRES, aclarando la forma de subsanación u objeción de cuentas por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC que fueron prestados/suministrados antes del 25 de mayo de 2019 y los que fueron prestados/suministrados entre el 25 de mayo de 2019 y el 29 de febrero de 2020.Resolución 3511 de 2020, ADRES
Se modifican disposiciones que establecen alternativas técnicas para adelantar el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC por parte de la ADRES