Se modifican disposiciones que establecen los términos y condiciones para el reconicmiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020
Por medio de la presente resolución se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, el artículo 6 y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021. De su contenido se destaca:- Se amplía el plazo del cuarto periodo de presentación de información de las solicitudes de reconocimiento y pago hasta el 03 de diciembre de 2021.
- Se adiciona un segundo parágrafo al artículo 6 de la resolución 144 de 2021, estableciendo que, para las Pruebas de Antígenos, los valores señalados en la tabla consideran la realización de ambas pruebas (CUPS 906270 y 906271), independiente de su resultado.
- Se modifica el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021.