Términos y condiciones para la constitución de las reservas de recursos a favor de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadores de Servicios de Salud en liquidación.
ADRES con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social en Salud, establece los términos y condiciones para la constitución de las reservas de recursos a favor de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud administrados por Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en liquidación. De su contenido se destaca:- La ADRES constituirá reservas de recursos a nombres de las EPS e IPS que se encuentren proceso de liquidación forzosa administrativa o liquidación voluntaria.
- ADRES deberá realizar el cruce de cuentas entre los recursos objeto de reserva y los saldos que las EPS deben reintegrar por cualquier concepto.
- Los recursos objeto de reserva deberán ser indexados a las EPS e IPS en liquidación. Esto con el fin de realizar el cruce de cuentas para cumplir con la totalidad de las obligaciones en favor del Sistema de Seguridad Social en Salud.