Modifica disposiciones sobre los términos y condiciones para la constitución de las reservas de recursos a favor de las EPS e IPS en liquidación

Se modifica la Resolución 0151638 de 2024 sobre los términos y condiciones para la constitución de las reservas de recursos a favor de las EPS e IPS en liquidación. De su contenido se destaca:
  1. Se da claridad a la actualización del valor del capital conforme al IPC en el marco de los procesos de reintegro a las EPS en liquidación, teniendo que la ADRES tiene la facultad para constituir las reservas y realizar el cruce de cuentas con recursos reconocidos a favor de estas.
  2. La actualización del valor del capital conforme al IPC deberá tenerse en cuenta desde la fecha de reconocimiento sin justa causa hasta el momento en que concurran la determinación de la obligación resultado del procedimiento de reintegro y la constitución de reservas.
  3. Crea una secretaria técnica de la mesa técnica con el fin de que se reúnan los miembros y se empiece a gestionar las validaciones sobre el monto de las reservas de acuerdo con las obligaciones pendientes de reintegrar al SGSSS y los saldos disponibles al interior de la Entidad.
(ADRES, Resolución 0170665 de 2024, 06-nov-24)

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