Se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020
El presente acto administrativo tiene como objeto determinar los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, sin que se supere el monto establecido por cada EPS o EOC establecido en la Resolución 2461 de 2020 o la que la modifique. De su contenido se destaca: (i) Las EPS o EOC presentarán la información de las solicitudes de reconocimiento y pago de que trata la presente resolución entre el 15º y el 28º de febrero de 2021. (ii) Las EPS -o EOC a las que la ADRES, resultado de las validaciones aplicadas a la información presentada, solicite información adicional o ajustes a la misma, deberán presentarla en el período dispuesto para el efecto por esta Entidad mediante Circular, la cual en cualquier caso no será posterior a abril de 2021. (iii) La procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19, se validará considerando las siguientes reglas: a) El usuario a quien se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación; b) El reconocimiento y pago del servicio o tecnología corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez; c) La solicitud del reconocimiento y pago del servicio o tecnología se realiza en el término establecido; d) Los datos registrados en la información presentada son consistentes respecto a SISMUESTRAS; e) El valor solicitado se encuentra debidamente liquidado. Se recibirán comentarios hasta el 02 de febrero de 2021.Proyecto de Resolución de 2021, ADRES
Se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020