Proyecta las condiciones técnicas operativas relativas a la Base de Datos Única de Afiliados y a los recursos del aseguramiento en relación a los fallecidos.

ADRES busca establecer las condiciones técnicas y operativas relativas a la Base de Datos Única de Afiliados y al reconocimiento de recursos del aseguramiento en salud con relación a los fallecidos. De su contenido se destaca:  
  • Aplica para EPS.
 
  • La información contenida en la BDUA respecto de afiliados fallecidos debe ser reportada a la ADRES por las EPS en los términos dispuestos en la Resolución 762 de 2023.
 
  • Las entidades responsables del reporte de información a la ADRES deberán hacer uso de los mecanismos necesarios para garantizar en todo momento la calidad de la información reportada, la cual deberá ser veraz y confiable.
 
  • El reconocimiento de la UPC en el régimen contributivo se debe efectuar en lso términos previstos en la Resolución 1110 de 2022. Para afiliados fallecidos se tendrá en cuenta la información de la BDUA reportada para la fecha de ejecución del proceso de compensación.
 
  • El reconocimiento de la UPC en el régimen subsidiado en salud se realizará de conformidad con lo señalado en el Decreto 780 de 2026.
  Se reciben comentarios hasta el 7 de enero de 2025.
ADRES, Proyecto de Resolución, 13-dic-24

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