Proyecta especificaciones técnicas y operativas para el giro directo de recursos de presupuestos máximos.
ADRES busca establecer el procedimiento, plazos y condiciones para la transferencia de presupuestos máximos asignados a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado. De su contenido se destaca:- Se adopta el "Formato N°1 Relación de giro de presupuesto máximo” como herramienta a través de la cual el representante legal de la EPS beneficiaria de la asignación de presupuesto máximo, determinará dentro del día hábil siguiente a su recepción, la distribución de los recursos a su red prestadora y proveedora.
- ADRES transferirá los recursos de presupuesto máximos a las EPS de forma mensual y proporcional dentro de los primeros 15 días calendario del respectivo mes.
- ADRES girará, en nombre de las EPS que cumplan con las condiciones de procedencia de giro directo, como mínimo el 80% de los recursos de presupuesto máximo a las IPS y proveedores de servicios de salud no financiados con la UPC.
- Las EPS deberán allegar a la ADRES la distribución de giro entre los prestadores y proveedores a más tardar el día hábil siguiente del recibo del formato N.º 1 «Relación de giro de presupuesto máximo».
- Las EPS deberán velar por la calidad, exactitud y veracidad de la información.
- Las IPS deben realizar los registros contables, amortizando la cartera correspondiente, de tal forma que una vez se reciba el giro este se refleje en su contabilidad.