Proyecta especificaciones técnicas y operativas para el reconocimiento económico de que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 al Talento Humano en Salud fallecido
Este proyecto tiene por objeto fijar las condiciones técnicas y operativas para el reconocimiento económico de que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 1774 de 2020 al Talento Humano en Salud fallecido. De su contenido se destaca:- ADRES informará a las IPS de los reconocimientos aprobados una vez adelantadas las validaciones de que trata la Circular 048 de 2020 a favor del Talento Humano en Salud postulado por estas, que se encuentre fallecido a partir de la expedición del Decreto Legislativo 538 de 2020 y hasta la terminación de la emergencia sanitaria y cuyo giro no se haya podido efectuar por esta causa.
- IPS que hayan reportado Talento Humano en Salud que falleció a partir de la expedición del Decreto Legislativo 538 de 2020 y hasta la terminación de la emergencia sanitaria sin que se les hubiera realizado el giro de los recursos, deberán determinar los beneficiarios del giro de los recursos del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud del causante.
- IPS deberán informar a la ADRES los beneficiarios del causante y el porcentaje a asignar, con el fin de proceder con la programación del giro.
- El giro de estos recursos se realizará a las cuentas bancarias de los beneficiarios del Talento Humano en Salud fallecido.