Proyecta especificaciones técnicas y operativas para el trámite de devolución de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como la devolución de aportes efectuados a la ADRES
Se pretende definir las especificaciones técnicas y operativas para la devolución de cotizaciones a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como lo relativo a la devolución de aportes erróneamente efectuados a la ADRES o de la tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria cuando no hubiere lugar a su pago. Así mismo, se pretende determinar la estructura de la información que soporta el proceso de devoluciones de cotizaciones en el régimen contributivo. De su contenido se destaca:- Se adoptan 3 anexos técnicos: (i) Estructura de datos del proceso de devolución de cotizaciones; (ii) Formularios de resultado de la devolución de cotizaciones; (iii) Causales de inconsistencia en el proceso de devolución de cotizaciones.
- Establece las condiciones para el registro en la plataforma tecnológica para la presentación de solicitudes de devolución de cotizaciones.
- El término para solicitar la devolución de cotizaciones no compensadas es de un año desde la fecha de pago del aporte a través de la PILA
- Fija la manera en que el reporte de la información deberá efectuarse en el caso de solicitudes de las devoluciones de cotizaciones por las EPS y EAS.
- Le corresponde a las EPS y EAS efectuar la devolución de los recursos aprobados a los aportantes.
- Hasta el 31 de diciembre de 2022, las EPS y EOC deberán presentar la estructura de datos para las devoluciones en los términos establecidos en la Resolución 1110 de 2022.