Proyecta modificaciones al procedimiento de reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020
Se modificarían los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, el artículo 6 y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851, 1956, 2332 y 2620 de 2021. De su contenido se destaca:- Se incluyen nuevos periodos para presentar la información de las solicitudes de reconocimiento y pago, a saber: un quinto periodo, entre el 20 de diciembre de 2021 y el 25 de febrero de 2022 y; un sexto periodo, entre el 12 de septiembre y el 11 de noviembre de 2022.
- La información que sea objeto de corrección y que no alcance a ser presentada durante la sexta ventana de radicación, las EPS y EOC podrán presentarla en el periodo que para tal efecto determine la ADRES mediante Circular.