Radicación cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC
Se modifica el cronograma para radicar ante la ADRES cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con la UPC prestados a los afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para el cuarto trimestre de 2020 (modifica la Circular 039 de 2020).
Lineamientos: (i) Las entidades recobrantes que pretendan radicar ante la ADRES cuentas que cumplan las causas de BDUA excepcional, podrán hacerlo únicamente durante el primer día de cada una de las ventanas previstas para la presentación de cuentas; (ii) Para las cuentas que en desarrollo del Sistema de Auditoría por Alertas (SAA) hayan quedado marcadas con la alerta R011 y sobre las cuales la ADRES haya publicado la información en el SFTP, se extiende hasta el 15 de octubre de 2020 el plazo inicialmente previsto en la Circular 039 de 2020 para que las entidades recobrantes dispongan los soportes; (iii) Respecto al diligenciamiento del Formato 7, se aclara que, para la Información de la enfermedad huérfana en el campo denominado “No. de la prescripción´, la entidad recobrante deberá referenciar el número de prescripción efectuada en MIPRES, el número del acta de CTC o el número de fallo de tutela que dio origen al suministro.