Procedimiento para el reporte de información de los beneficiarios de la compensación económica temporal – CET, en el marco del artículo 14 del decreto legislativo 538 de 2020 y del decreto 1109 de 2020

Mediante la presente Circular la ADRES imparte instrucciones para el reporte de la información de los beneficiarios de la Compensación Económica Temporal – CET, por parte de las EPS y entre las cuales se destaca:
  1. La ADRES dispondrá en el SFTP de cada EPS la información de los afiliados al régimen subsidiado, activos en la BDUA, con diagnóstico confirmados de COVID-19 registrados en la base de datos SEGCOVID, certificada por el Ministerio de Salud y Protección social, según la estructura del Anexo Técnico.
  2. Con la información dispuesta por la ADRES, la EPS complementará los datos del afiliado, relativos a la conformación de su grupo familiar, la verificación del compromiso o cumplimiento de aislamiento por parte del afiliado en caso confirmado y su familia, así como la información bancaria en el caso que el beneficiario o un miembro de su familia tenga una cuenta de trámite simplificado, en la que pueda recibir el giro. Así mismo autorizará el giro directo al afiliado por parte de la ADRES de la compensación al régimen subsidiado.
  3. La EPS reportará la información complementaria a través de la página WEB de la ADRES dentro de los cinco (5) primeros días hábiles después de la fecha de la disposición de la información, identificando los afiliados susceptibles del reconocimiento de la CET, atendiendo las especificaciones definidas en el Anexo Técnico de la presente Circular. Las EPS deben establecer los procesos internos que les permitan soportar los reportes que realicen y el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicho reconocimiento.
  4. La asignación de la compensación económica temporal al grupo familiar del afiliado con contagio de COVID-19 confirmado que se encuentre fallecido durante el periodo de aislamiento, será informada por la EPS a la ADRES.
  5. El reconocimiento de la CET, de acuerdo a lo establecido en la presente Circular se realizará dos veces al mes, para el afiliado al régimen subsidiado con diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19 será reconocida a la EPS como beneficiaria de los recursos, por tanto la ADRES registrará en sus Estados Financieros un gasto a nombre de cada una de las EPS del régimen subsidiado o del régimen contributivo en el caso de los afiliados en movilidad.
  6. Las EPS serán responsables de la veracidad y consistencia de la información que reporten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 y las demás aplicables. En consecuencia, son responsables de custodiar los documentos y demás información que se genere con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando lo requiera la ADRES o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación. En caso que se presente un problema en la opción de la página WEB de la ADRES establecida para el reporte, la EPS lo deberá notificar a la ADRES al correo electrónico soporte.cet@adres.gov.co.
Circular 041 de 2020, ADRES

Procedimiento para el reporte de información de los beneficiarios de la compensación económica temporal – CET, en el marco del artículo 14 del decreto legislativo 538 de 2020 y del decreto 1109 de 2020