Procedimiento para el reconocimiento del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios
La ADRES se permite actualizar el formato de legalización definido en la Circular 034 de 2020, en respuesta a que la destinación de los recursos se orienta al mantenimiento de la disponibilidad de los servicios de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19, incluyendo todos los costos para su sostenibilidad en el tiempo; así mismo, el requisito definido para la legalización de dichos recursos, corresponde a la certificación que el representante legal de la IPS beneficiaria remita a la ADRES, indicando que realizó el pago de los gastos asociados a la nómina y/o la remuneración del Talento Humano en Salud disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19 para el mes sobre el cual se realizó la liquidación del anticipo.Circular 038 de 2020, ADRES
Procedimiento para el reconocimiento del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios