Instrucciones para radicación de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC ni al presupuesto máximo prescritos y/o suministrados durante el periodo de contingencia del 15 de septiembre de 2023
La ADRES comunica a las entidades recobrantes algunas condiciones adicionales para el proceso de recobros/cobro de los servicios de salud definidos en los artículos 9 y 10 de la Resolución 1139 de 2022 del MinSalud y conforme a la Resolución 575 de 2023 de la ADRES, teniendo en cuenta el periodo de contingencia y los procedimientos establecidos por el MinSalud en la Circular 011 del 15 de septiembre de 2023.
Para la radicación, las entidades recobrantes deberán allegar documentos adicionales a los requisitos establecidos y enunciados en la CIRCULAR No. 0000009 de 2022 de la ADRES y el Manual Operativo y de auditoría integral a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con presupuestos máximos V2.
(ADRES, Circular 023 de 2023, 20-sep-23)
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