Lineamientos frente a la presentación del informe descriptivo o aviso inmediato en accidentes de tránsito.
La ADRES consagra que durante la etapa de radicación, las entidades reclamantes deben disponer, a través de la herramienta tecnología consagrada en el numeral 3 del artículo 14 de la Resolución 12758 de 2023, el informe descriptivo del artículo 149 de la Ley 769.
En su defecto, se podrá disponer del documento que acredite que el reclamante dio aviso inmediato a la dependencia de policía más próxima sobre el ingreso o movilización de la presunta víctima de accidentes de tránsito.
Las entidades reclamantes deben atender a los criterios definidos en el anexo técnico de la presente norma para aquellas reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito que se produzcan a partir del 1 de febrero de 2025 que involucren vehículos no identificados o no asegurados con SOAT.
ADRES, Circular 01 de 2025, 31-ene-25
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