Instrucciones para radicación de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC ni al presupuesto máximo y regímenes exceptuados y especiales
Por medio de la presente Circular la ADRES comunica a las entidades interesadas que para los periodos de radicación previstos en la Circular 062 de 2020, que correspondan a la presentación de cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC, ni con presupuestos máximos prestados a los afiliados de régimen contributivo y subsidiado, que deberán tener en cuenta ciertos lineamientos contenidos en la presente Circular. Entre otros lineamientos se resalta:- La entidad debe preparar la información de los medios magnéticos, así como las imágenes de los recobros.
- Se establecen los formatos para presentar la información.
- Efectuar la revisión en MIPRES y en sus módulos para identificar aquellas tecnologías o servicios que no se encuentren financiadas con la UPC ni los presupuestos máximos y que hayan sido suministrados y facturados.
- Deberá presentar las cuentas de forma desagrupada, es decir un recobro equivale a un ítem.
- Se establecen los soportes que se deben allegar por cada cuenta. Se deben ipificar los soportes de acuerdo con la categoría que actualmente se usa y para los casos que corresponda a soportes diferentes clasificarlos en “Otros”.