Circular Modificatoria 1/23 de la Única de Seguros y Fianzas.
Señala la Circular que, a efecto de dar certeza jurídica a los Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que continúan en proceso de obtener el refrendo de su autorización, consideró necesario ampliar el plazo de vigencia señalado en la Circular Modificatoria 7/22 a través de la cuál determinó que por causa de la emergencia sanitaria originada por el virus SARS - CoV2 (COVID - 19) continuarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2023. En ese sentido, la Circular modifica el texto de la Disposición Octogésimo Quinta Transitoria para establecer que las autorizaciones de Agentes de Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que debieron refrendarse a partir de esa fecha continuarán vigentes hasta el 15 de diciembre 2023, incluyendo las autorizaciones que deban refrendarse durante el mismo periodo.Información de la Circular Modificatoria 1/23 a través de la cuál se indica la modificación del texto de la Disposición Octogésima-Quinta Transitoria.
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