¿Qué es el Piso de Protección Social?
Es un nuevo modelo de protección social pensado para quienes tiene ingresos inferiores a un salario mínimo. Quienes tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que devenguen un ingreso mensual inferior al salario mínimo estarán cobijados por el Piso de Protección Social, que contempla las siguientes coberturas:
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Salud: harán parte del régimen subsidiado quienes sean clasificados como población pobre o vulnerable según el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN, sin embargo, quienes de acuerdo al SISBEN sean calificados como no pobres o no vulnerables deberán cotizar al Sistema de acuerdo a su capacidad de pago parcial.
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Ahorro de vejez: ahorrarán a través del mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, este Servicio Social Complementario determinará el tope mínimo de este ahorro. El empleador o contratante asumirá el pago que corresponderá al 15% del ingreso mensual del trabajador. En este caso las personas no tendrían propiamente una pensión sino una renta respaldada en BEPS.
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Riesgos laborales: estarán cubiertos por un Seguro Inclusivo de riesgos laborales. Del 15% de los destinado a BEPS, el 1% será destinado para financiar el Fondo de Riesgos Laborales, con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo.
Cuando las personas no cuenten con vinculación laboral o contrato de prestación de servicio y sus ingresos no sean suficientes para vincularse al Sistema de Seguridad Social podrán hacerlo bajo la modalidad de Piso de Protección Social, siendo ellas las responsables de realizar los aportes al BEPS (ahorro de vejez) y Seguro Inclusivo (cobertura de riesgos laborales).
¿Deben los contratantes realizar la retención y giro de aportes a la Seguridad Social de sus contratistas?
Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” se deroga expresamente el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, lo cual conllevó al decaimiento del Decreto 1273 de 2018 debido a la derogatoria de la Ley que le otorgaba fundamento legal.
Atendiendo a lo anterior, la obligación por parte de los contratantes de realizar la retención y giro de los aportes a la Seguridad Social pierde obligatoriedad. Sin embargo, el Plan Nacional de Desarrollo mantiene vigente el pago de seguridad social mes vencido.
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Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales: deben realizar la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado de su contrato, paga que puede realizarse mes vencido.
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Trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (01) salario mínimo legal mensual vigente: deben realizar la cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el IVA. Aplicando deducciones cuando se cumplan con los criterios del artículo 107 del Estatuto Tributario.
El Gobierno Nacional debe reglamentar el mecanismo para realizar la mensualización a la que se refiere el PND para la cotización de independientes.
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