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Oportunidades para trabajadores independientes con la Ley de Crecimiento Económico

Oportunidades para los trabajadores independiente con Ley 2010 de 2019

El 1° de enero de 2020 entró en vigencia la reforma tributaria – Ley 2010 de 2019, mediante la cual se adoptan las normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario.

Algunos cambios y oportunidades:

  1. Se incluye el Impuesto Unificado Bajo el Régimen Simple. Se trata de un modelo de tributación opcional, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio, el cual comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil.
  2. Se elimina el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.
  3. Se incluye la exención de IVA de algunos artículos durante tres días al año para artículos definidos por el Gobierno.
  4. Los prestadores de servicios desde el exterior no tendrán que expedir factura por la prestación de servicios electrónicos o digitales.
  5. Tratamientos de belleza y cirugías estéticas son servicios excluidos de IVA.
  6. Se elimina el gravamen a los movimientos financieros (4 por mil) de los traslados y retiros totales o parciales de las cesantías y los intereses sobre las cesantías.
  7. Se incluye el impuesto de normalización tributaria para el año 2020, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de enero de 2020.
  8. Se adicionan como rentas exentas las provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas (economía naranja). Estas empresas estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de 7 años, bajo el cumplimiento de algunos requisitos.
  9. Los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, fijándoles un límite del 25% del ingreso laboral o tributario anual, sin exceder 2.500 UVT (2020: $89.017.500). Los retiros realizados para fines diferentes a los pensionales constituyen renta líquida para el año del retiro, aplicando una retención en la fuente del 35%.
  10. Se disminuye la tarifa del impuesto de renta por dividendos para las personas naturales. Este impuesto aplica si los dividendos son superiores a 300 UVT (2020: $10.583.000).
  11. Las indemnizaciones de los seguros de vida estarán gravadas como ganancia ocasional a la tarifa del 10% cuando excedan el monto de 12.500 UVT (2020: $445.000.000).
  12. Se reduce la cotización mensual en salud de los pensionados

    Valor pensión Año Porcentaje
    1 smlmv 2020 y 2021 8%
    Desde 2022 4%
    Hasta 2 smlmv Desde 2020 10%
  13. Se eliminó la denominación de régimen simplificado y régimen común, pasando a un régimen de responsables del IVA y NO Responsables del IVA.
  14. Cuando los empleadores tengan trabajadores menores de 28 años podrán deducir el 120% de los pagos por concepto de salario, cuando se trate de su primer empleo y sea contratado después del 1° de enero de 2020. La deducción máxima por empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales (2020: 4.095.000)

 

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