Se regulan las sesiones no presenciales.
- Se regula la sesión por videoconferencia de las Comisiones Permanentes del Consejo de Bogotá D.C. El secretario certificará la asistencia de los concejales. Se fijan las reglas para la participación y el desarrollo de las cesiones, las cuales serán grabadas desde el momento en que el Presidente abra la sesión y hasta que la levante o cierre.
- Se reconocerán honorarios a los concejales por su asistencia a las sesiones no presenciales.
- Se comunica a la Personería de Bogotá, para que ejerza veeduría.