Se regulan las sesiones no presenciales.

  1. Se regula la sesión por videoconferencia de las Comisiones Permanentes del Consejo de Bogotá D.C. El secretario certificará la asistencia de los concejales. Se fijan las reglas para la participación y el desarrollo de las cesiones, las cuales serán grabadas desde el momento en que el Presidente abra la sesión y hasta que la levante o cierre.
  2. Se reconocerán honorarios a los concejales por su asistencia a las sesiones no presenciales.
  3. Se comunica a la Personería de Bogotá, para que ejerza veeduría.
 
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