Lineamientos para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-COV-2 (COVID-19)

Se establecen obligaciones a cargo de las EAPB, IPS y ARL en relación con la prestación de servicios de salud, promoción y prevención, y en general, preparación para la atención de la pandemia. Destacando: EPS e IPS
  1. Suministros de información con las entidades gubernamentales
  2. Identificación de población de riesgo afiliada
  3. Contacto individual con los usuarios pertenecientes a la población de riesgos
  4. Ajustes en procesos administrativos y asistencias
  5. Vigilar el cumplimiento de lineamientos del MinSalud para la atención de los pacientes en la red de prestadores de servicios de salud, con especial énfasis, en los aspectos de bioseguridad y suministro de EPP al talento humano.
  6. Seguimiento al porcentaje de uso de capacidad instalada de prestadores de servicios de salud públicos y privados de su red relacionada con servicios de consulta externa de medicina general y especializada, hospitalización y cuidados intermedios e intensivos, y suficiencia del talento humano en salud de los diferentes servicios.
  7. Implementación de modelos de atención con la red de prestadores de servicios de salud.
  8. Restringir el desplazamiento de pacientes al interior de las instituciones.
  9. Cumplir las coberturas de vacunación de influenza por encima del 95% para la población afiliada en riesgo de Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG), población dentro de la que se encuentran pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), Obesidad mórbida, pacientes inmunocomprometidos (HIV, Cáncer, Enfermedades Renales o Hepáticas Crónicas), pacientes con diabetes mellitus con co-morbilidades asociadas y personas mayores de 60 años, acorde a los lineamientos para la prevención, diagnóstico, manejo y control de casos de Influenza emitidos por el MinSalud
  10. Ordenar a los prestadores de servicios de salud de su red, la toma de muestras para el diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19), y el envío al laboratorio de salud pública departamental o distrital según sea el caso de acuerdo con los lineamientos impartidos por el MSPS y el INS.
ARL
  1. Dar lineamientos y realizar las acciones de intervención a sus empresas afiliadas de acuerdo con el riesgo propio de su actividad para prevenir el contagio por el SARS-CoV-2 (COVID-19), en el marco de los lineamientos emanados por el Ministerio de Trabajo y el MSPS y las directrices que sean requeridas de acuerdo con la actividad que desempeñan.
  2. Identificar las necesidades de EPP que se requiere en sus empresas afiliadas.
  3. Brindar los EPP a todo el talento humano en salud de las empresas afiliadas, según lo determinado en el Decreto Legislativo Número 488 de 2020.
  4. Fortalecer las acciones presenciales de su competencia en los aspectos de promoción y prevención de riesgos laborales, relacionados con las medidas de prevención y de bioseguridad de empresas con alto riesgo de contagio de sus trabajadores por SARS-CoV-2 (COVID-19), en virtud de los servicios que desarrollan o aquellas que en el marco de la emergencia sean asignadas en virtud de la reglamentación correspondiente.
  5. Conformar los Equipos de Prevención y Control de SARS-CoV-2 (COVID-19) conformados por las ARL por disposición contenida en la Circular Conjunta 018 de 2020 para el THS
  6. Fortalecer los mecanismos para la atención de trabajadores que por causa y con ocasión de su trabajo hayan resultado contagiados por el SARS-CoV-2 (COVID-19)
  7. Cumplir las directrices y lineamientos definidos por el Ministerio de Trabajo y el MSPS en los trámites administrativos de su competencia.
  8. Coordinar acciones con los prestadores de servicios de salud para la realización de campañas de prevención y gestión del riesgo de contagio por COVID-19 por parte del talento humano, dentro del marco de los programas de salud y seguridad en el trabajo, garantizando y concurriendo en el suministro de EPP al talento humano afiliado, en los términos que defina el Ministerio de Trabajo y el MSPS.
  9. Realizar seguimiento a los procesos de atención brindada por los Prestadores de Servicios de Salud en el cumplimiento de las directrices emanados por el Ministerio de Trabajo y el MSPS para la atención de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), en lo relacionado con la atención de los trabajadores que reciban servicios a cargo de la ARL.
  10. Realizar la atención en salud a través de la red de los prestadores de servicios de salud de la EPS a la que estén afiliados los trabajadores en virtud de los convenios o acuerdos entre las partes y en el marco de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y el MSPS.
  11. Dar lineamientos y realizar las acciones de intervención a sus empresas afiliadas de acuerdo con el riesgo propio de su actividad para prevenir el contagio por el SARS-CoV-2 (COVID-19), en el marco de los lineamientos emanados por el Ministerio de Trabajo y el MSPS y las directrices que sean requeridas de acuerdo con la actividad que desempeñan Identificar las necesidades de EPP que se requiere en sus empresas afiliadas.
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