Solicitud y pago de las cesantías por retiro parcial para el alivio de los trabajadores

Se establecen las instrucciones para la solicitud y pago de las cesantías por retiro parcial para el alivio de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 488 de 2020.   De su contenido destacamos:  
  • Se entiende como medio virtual aquellos canales digitales y/o remotos previstos por las AFPC para la solicitud, aprobación y pago de los retiros parciales de cesantías, tales como páginas web, call center, audiorespuesta, aplicaciones móviles (apps), entre otros.
 
  • La certificación expedida por el empleador de que trata el Artículo 3 del Decreto 488 de 2020 puede ser remitida por el trabajador a través de mensajes de datos, o en general cualquier medio electrónico o digital de acuerdo con los mecanismos que defina la respectiva AFPC.
 
  • Las AFPC deben emplear medios idóneos de verificación que permitan validar la identidad del solicitante y del empleador. En ningún caso se podrán girar los recursos correspondientes a retiros parciales de cesantías a una persona diferente del titular de la cuenta de cesantías.
 
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