Se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público (18 marzo 2020)
Se establece que el manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar propagación del COVID-19 en el territorio de Colombia y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria estará en cabeza presidente de la República.
De su contenido destacamos:
- Las instrucciones, actos y órdenes del presidente primarán sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes.
- Las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
Las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República.