Oportunidades para los trabajadores independiente con Ley 2010 de 2019
El 1° de enero de 2020 entró en vigencia la reforma tributaria – Ley 2010 de 2019, mediante la cual se adoptan las normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario.
Algunos cambios y oportunidades:
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Se incluye el Impuesto Unificado Bajo el Régimen Simple. Se trata de un modelo de tributación opcional, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio, el cual comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil.
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Se elimina el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.
- Se incluye la exención de IVA de algunos artículos durante tres días al año para artículos definidos por el Gobierno.
- Los prestadores de servicios desde el exterior no tendrán que expedir factura por la prestación de servicios electrónicos o digitales.
- Tratamientos de belleza y cirugías estéticas son servicios excluidos de IVA.
- Se elimina el gravamen a los movimientos financieros (4 por mil) de los traslados y retiros totales o parciales de las cesantías y los intereses sobre las cesantías.
- Se incluye el impuesto de normalización tributaria para el año 2020, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de enero de 2020.
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Se adicionan como rentas exentas las provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas (economía naranja). Estas empresas estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de 7 años, bajo el cumplimiento de algunos requisitos.
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Los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, fijándoles un límite del 25% del ingreso laboral o tributario anual, sin exceder 2.500 UVT (2020: $89.017.500). Los retiros realizados para fines diferentes a los pensionales constituyen renta líquida para el año del retiro, aplicando una retención en la fuente del 35%.
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Se disminuye la tarifa del impuesto de renta por dividendos para las personas naturales. Este impuesto aplica si los dividendos son superiores a 300 UVT (2020: $10.583.000).
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Las indemnizaciones de los seguros de vida estarán gravadas como ganancia ocasional a la tarifa del 10% cuando excedan el monto de 12.500 UVT (2020: $445.000.000).
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Se reduce la cotización mensual en salud de los pensionados
Valor pensión Año Porcentaje 1 smlmv 2020 y 2021 8% Desde 2022 4% Hasta 2 smlmv Desde 2020 10% -
Se eliminó la denominación de régimen simplificado y régimen común, pasando a un régimen de responsables del IVA y NO Responsables del IVA.
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Cuando los empleadores tengan trabajadores menores de 28 años podrán deducir el 120% de los pagos por concepto de salario, cuando se trate de su primer empleo y sea contratado después del 1° de enero de 2020. La deducción máxima por empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales (2020: 4.095.000)
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