Medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión - PSAP

Aplica a pensionados, a los beneficiarios del Servicio Social Complementario denominado Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, a los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión, a Colpensiones, a las entidades financieras encargadas de pagar mesadas pensionales y anualidades vitalicias, a las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, y a todas las entidades públicas y privadas que paguen pensiones.   Se establece que: (i) los afiliados al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión no perderán su condición de beneficiarios; (ii) para el pago de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado, no se requerirá poder o autorización especial presentada ante Notario o funcionario público, por parte del pensionado mayor de 70 años; (iii) el pago de mesadas pensiona les y anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS podrá preferentemente ser efectuado por medio de entidades financieras mediante el mecanismo de abono en cuenta.
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