Saldos a favor originados en importación y ventas en todo el territorio nacional exentos de IVA en el marco de la emergencia sanitaria

Los saldos a favor originados en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los bienes cubiertos por el Decreto Legislativo 551 de 2020 se podrán tomar o imputar contra los impuestos sobre las ventas generados por las operaciones gravadas de dichos bienes, una vez culmine la Emergencia Sanitaria.
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