Servicios de telecomunicaciones son servicios públicos esenciales.
Se establece que los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. En consecuencia, no se podrá suspender su prestación durante el estado de emergencia. Para los planes de telefonía móvil (voz y datos) en plan pospago cuyo valor no exceda 2 UVT, cuando el usuario incurra en mora en el pago del servicio, el proveedor otorgará 30 días adicionales al término pactado en el respectivo contrato.
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