Actividades mineras exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio.

Se dispone que se establecen como excepciones al aislamiento preventivo obligatorio el traslado y transporte de insumos, personas y equipos para la atención de emergencias mineras; así como para el mantenimiento de la infraestructura y equipos asociados a las minas, y la continuidad de la operación de las minas en etapa de exploración, construcción, montaje y explotación
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