Reporte de información a la Supersalud.
Se imparten instrucciones sobre el reporte de información a la Supersalud por parte de la entidades vigiladas, las cuales aplican para el corte comprendido entre los meses de febrero y septiembre de 2020.De su contenido destacamos:
- Para las entidades vigiladas que deben remitir los archivos FP001 (conjunto completo de estados financieros y revelaciones), FP002 (certificación estados financieros), FP003 (dictamen revisor fiscal), FP004 (informe de gestión), FP005 (proyecto distribución de utilidades) y FT002 (publicación estados financieros), se aplaza el envío hasta 5 días hábiles después de realizada la reunión ordinaria de la asamblea. La copia del acta se debe remitir como documento adicional en el anexo técnico FP001.
- Se suspende el reporte regular de los anexos técnicos FT017 (detalle facturas pagadas en el mes de reporte) y FT018 (datos para el cálculo de la posición de liquidez). Estos anexos se deben reportar con corte a junio 30 y septiembre 30 a más tardar el 20 de octubre de 2020.