Proyecta modificación a disposiciones relacionadas con los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta
Modificaría parcialmente la Resolución 5707 del 5 de agosto de 2019 “por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”. De su contenido se destaca:- Modificaría el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 5707 de 2019 para precisar que cuando un contribuyente tenga pérdida fiscal, no será causal de rechazo la solicitud de calificación como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando la misma tenga su origen por aplicación de beneficios tributarios, tales como: i) deducciones por pagos a viudas y huérfanos miembros de la fuerzas armadas, ii) deducción del primer empleo, iii) deducción de activos fijos reales productivos (contratos vigentes de estabilidad jurídica) entre otros.
- Precisaría que la certificación que debe expedir el Revisor Fiscal o Contador Público debe contener un mayor nivel de detalle que permita verificar el origen de la pérdida fiscal, el beneficio tributario que la origina y la norma tributaria que la justifica.