Propone modificar la Circular única de la Bolsa en virtud de la cual de adopta la regulación del Decreto 1239 de 2024, relacionado con programas de formadores de liquidez

La BVC busca modificar la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia (bvc) para adoptar la regulación del Decreto 1239 de 2024, relacionada con los programas de formadores de liquidez. Esto incluye la actualización de obligaciones, restricciones y requisitos para estos programas, así como la posibilidad de celebrar contratos de formación de liquidez con terceros Esta propuesta se enfoca concretamente en la modificación de 14 artículos: 1.1.4.2, 4.3.1.1, 4.3.1.2, 4.3.1.4, 4.3.2.2, 4.3.2.4, 4.3.3.3, 4.3.3.5, 4.3.3.6, 4.3.3.7, 4.3.4.1, 4.3.5.2, 4.3.6.1 y 4.3.7.1 del Reglamento General de la Bolsa, donde abordan temas como:
  • Publicación de las normas
  • Del Formador de liquidez
  • Origen de los fondos
  • Valores Admisibles
  • Solicitud de autorización y obligatoriedad del registro como formador de liquidez
  • Solicitud de renovación de inscripción como formador de liquidez
  • Conflictos de interés y manejo de información privilegiada
  • Manejo contable de utilidades o pérdidas
  • Obligaciones del formador de liquidez
  • Prohibiciones del formador de liquidez
  • Obligaciones del emisor
  • Divulgación de la información por parte del formador de liquidez
  • Monitoreo por parte de la Bolsa al programa de formadores de liquidez
  • Exención temporal del cumplimiento de obligaciones
  Se reciben comentarios hasta el 14 de marzo de 2025
BVC, Boletín 006 de 2025, 7-mar-2025

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