Proyecta modificación a las condiciones de autorización especial para las EPS del régimen contributivo que operarán el régimen subsidiado
Pretende establecer disposiciones sobre la autorización especial para el funcionamiento de las EPS del régimen contributivo puedan operar en el régimen subsidiado. De su contenido se destaca:- La SuperSalud expedirá el acto administrativo para la actualización y vigencia de la autorización de funcionamiento de las EPS con autorización especial de que trata el presente proyecto.
- Una vez expedido y notificado el acto administrativo, las EPS del régimen contributivo con autorización especial, dentro de los 30 días calendario siguientes, deberán registrar y radicar ante la SuperSalud la capacidad de afiliación para el régimen subsidiado.
- Las EPS con autorización especial podrán presentar ante la SuperSalud, en un plazo máximo de 5 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, su decisión de no aceptar la autorización especial en el régimen subsidiado.
- Las EPS con autorización especial no estarán obligadas a acreditar el capital mínimo adicional de la habilitación financiera.
- Las EPS tendrán una limitación de la capacidad de afiliación para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados en el régimen subsidiado hasta que acrediten el cumplimiento del capital mínimo adicional de la habilitación financiera.
- Establece excepciones para la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación a las EPS con autorización especial de afiliados del régimen subsidiado.