Instrucciones en lo relacionado con el cobro de seguros en la factura de servicios públicos.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, imparte instrucciones en los relacionado con el cobro de conceptos no asociados a la prestación directa de servicios públicos domiciliarios en la factura de servicios públicos. De su contenido se destaca:- Los prestadores de servicios públicos domiciliarios únicamente podrán incluir en Ia factura de servicios, cobros distintos a los originados por Ia prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios, tales como cobros por compra de seguros, en aquellos casos en los que cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con la autorización previa, expresa y escrita por el suscriptor y/o usuario, identificando como mínimo: i. tipo de producto o servicios adicional que se adquiere, ii. Persona natural con quien se adquiere el producto o servicios, ii. identificación completa de quien lo adquiere, especificando la calidad que ostenta.
- Totalizar por separados los cobros por obligaciones originadas por conceptos diferentes a la prestación del servicio o ejecución del contrato de condiciones uniformes.
- Permitir el pago únicamente del valor del servicio público domiciliario, sin que la falta de pago de los otros conceptos genere suspensión de dicho servicio.
- Cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 148 de la ley 142 de 1994 frente a la factura de servicios públicos.