Proyecta reglamentación del mecanismo de libranza para el pago de cuotas alimentarias

Reglamentaría el mecanismo de libranza para el pago de cuotas alimentarias ordenadas por mandato judicial, a través de conciliación extrajudicial o cuando exista autorización escrita y expresa del deudor alimentario. De su contenido se destaca:
  1. Aplica para el pago de cuotas alimentarias cuando el empleador o entidad pagadora pública o privada realice el descuento directamente del salario o pensión disponibles por el empleado o pensionado, de la obligación expresa, clara y exigible periódica.
  2. El empleador o entidad pagadora estará en la obligación de efectuar los descuentos ordenados y girar su valor directamente al beneficiario(a) o consignarlos en depósito judicial según se disponga en la sentencia.
  3. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de los salarios de sus trabajadores o pensionados, los valores que estos adeuden por concepto de cuota alimentaria.
  4. Todo deudor alimentario en su mera liberalidad podrá autorizar su pago mediante libranza de cuotas alimentarias profiriendo autorización al empleador o entidad pagadora de forma escrita y expresa.
  5. Del giro de los valores se dejará constancia en la carpeta laboral o pensional del obligado y de la misma se expedirán los certificados que sean solicitados por los beneficiarios, el empleador, pensionado y la autoridad judicial y/o administrativa.
Se recibirán comentarios hasta el 04 de febrero de 2025.
(MinJusticia, Proyecto de Decreto, 20-ene-25)

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