Proyecta reglamentación del mecanismo de libranza para el pago de cuotas alimentarias
Reglamentaría el mecanismo de libranza para el pago de cuotas alimentarias ordenadas por mandato judicial, a través de conciliación extrajudicial o cuando exista autorización escrita y expresa del deudor alimentario. De su contenido se destaca:- Aplica para el pago de cuotas alimentarias cuando el empleador o entidad pagadora pública o privada realice el descuento directamente del salario o pensión disponibles por el empleado o pensionado, de la obligación expresa, clara y exigible periódica.
- El empleador o entidad pagadora estará en la obligación de efectuar los descuentos ordenados y girar su valor directamente al beneficiario(a) o consignarlos en depósito judicial según se disponga en la sentencia.
- Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de los salarios de sus trabajadores o pensionados, los valores que estos adeuden por concepto de cuota alimentaria.
- Todo deudor alimentario en su mera liberalidad podrá autorizar su pago mediante libranza de cuotas alimentarias profiriendo autorización al empleador o entidad pagadora de forma escrita y expresa.
- Del giro de los valores se dejará constancia en la carpeta laboral o pensional del obligado y de la misma se expedirán los certificados que sean solicitados por los beneficiarios, el empleador, pensionado y la autoridad judicial y/o administrativa.