Se suspenden términos en procesos y actuaciones parafiscales de la UGPP.
Se suspenden durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los términos en los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de reconsideración o acción de revocatoria directa, y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, adelantados por la UGPP.
Lo anterior no aplica cuando el aportante u obligado solicite la continuidad del proceso administrativo o el trámite de la solicitud de Terminación por Mutuo Acuerdo o Conciliación Judicial, caso en el cual la UGPP mediante acto de trámite atenderá la solicitud, ordenando la reanudación de los términos suspendidos.
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