Reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores en las instalaciones clasificadas

Define las directrices de obligatorio cumplimiento para el diseño, implementación, monitoreo y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) y su articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). De su contenido se destaca:  
  1. Las instalaciones clasificadas deberán desarrollar, implementar y monitorear un SGSPAM enfocado en la prevención y control de incidentes que puedan resultar en la liberación de sustancias químicas peligrosas, que puedan resultar finalmente en accidentes graves, fatalidades, daño a la propiedad y afectación a la salud pública y el medio ambiente.
  2. La magnitud y complejidad del SGSPAM deberá ser proporcional a los peligros, las actividades industriales y la complejidad de la organización existente en la instalación y el SGSPAM debe contar como mínimo con los 16 elementos descritos en el artículo 2.2.4.12.9. del Decreto 1347 de 2021
  3. Establece obligaciones, objetivos y elementos del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores.
  4. Dispone la información y documentos que se deben mantener disponibles y debidamente actualizados en la instalación clasificada.
  5. El responsable del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos, según corresponda) mediante los cuales se evalúan la estructura, el proceso y los resultados SGSPAM.
  6. El responsable de la instalación clasificada contará con un plazo de 24 meses para articular los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) en su SG-SST.
(MinTrabajo, Resolución 5492 de 2024, 03-dic-24)

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