Proyecta para el año gravable 2025 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar a la DIAN

Establecería para el año gravable 2025 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar a la DIAN, de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento del “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relación con el Intercambio Automático de Información de ingresos derivados a través de Plataformas Digitales”. De su contenido se destaca:
  1. Operadores de Plataforma Sujetos a Reporte deben determinar si una transacción es para la venta de bienes o la prestación de servicios y, en este último caso, si el servicio prestado es un Servicio Relevante.
  2. Fija las obligaciones generales de la información a suministrar.
  3. Establece el procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos.
Se recibirán comentarios hasta el 13 de diciembre de 2024.
(DIAN, Proyecto de Resolución, 04-dic-24)

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