Se aclara que la actividad procesal

Se aclara que la actividad procesal declarada indispensable por los numerales 2 y 3 de la Resolución 12/2020, comprende tanto las nuevas actuaciones como todas las que se encontraban en trámite con anterioridad. Asimismo, dispuso que todos los magistrados deben procurar que se mantengan en vigor las medidas indispensables para evitar la vulneración de derechos fundamentales en situaciones impostergables, adoptando las medidas necesarias y conducentes. http://www.poderjudicial.gub.uy/novedades/noticiasinstitucionales/download/8095/6459/19. html