MinHacienda, con el fin de garantizar una adecuada gestión y manejo profesional de los recursos del Pilar Contributivo en el Componente de Ahorro Individua, establece:
  • Requisitos que deben cumplir las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual.
 
  • A través de la utilización de un criterio técnico, los niveles de patrimonio adecuado para las entidades que administren los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual de acuerdo con los distintos riesgos asociados a la actividad.
 
  • Capital mínimo para el desarrollo de la operación.
 
  • Estándares mínimos de gobierno corporativo relacionados con la idoneidad y miembros independientes de la Junta Directiva.
  Se reciben comentarios hasta el 19 de noviembre de 2024

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