Proyecta el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS
Establecería las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación en los regímenes contributivo y subsidiado de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y no excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud en los componentes de procedimientos de salud, medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales y servicios complementarios, así como las directrices que deben observarse para la asignación y seguimiento de los recursos. De su contenido se destaca:- Establecería responsabilidad para EPS, IPS, proveedores de tecnología, entre otros, para garantizar el acceso a los medicamentos, APME, procedimientos de salud y servicios complementarios financiados con cargo al presupuesto máximo.
- Fijaría medidas para prevenir que se sobrepase el presupuesto máximo.
- Dispone la metodología, valor, giro y evaluación del presupuesto máximo.
- Establecería los obligados a reportar información, las fuentes de información y periodicidad para el cálculo del presupuesto máximo.
- Definiría los servicios y tecnologías en salud financiados y no financiados con cargo al presupuesto máximo.
- Derogaría la Resolución 1139 de 2022.