Proyecta el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS

Establecería las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación en los regímenes contributivo y subsidiado de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y no excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud en los componentes de procedimientos de salud, medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales y servicios complementarios, así como las directrices que deben observarse para la asignación y seguimiento de los recursos. De su contenido se destaca:
  1. Establecería responsabilidad para EPS, IPS, proveedores de tecnología, entre otros, para garantizar el acceso a los medicamentos, APME, procedimientos de salud y servicios complementarios financiados con cargo al presupuesto máximo.
  2. Fijaría medidas para prevenir que se sobrepase el presupuesto máximo.
  3. Dispone la metodología, valor, giro y evaluación del presupuesto máximo.
  4. Establecería los obligados a reportar información, las fuentes de información y periodicidad para el cálculo del presupuesto máximo.
  5. Definiría los servicios y tecnologías en salud financiados y no financiados con cargo al presupuesto máximo.
  6. Derogaría la Resolución 1139 de 2022.
Se recibirán comentarios hasta el 18 de noviembre de 2024.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 13-nov-24)

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