Proyecta modificaciones en lo relativo a las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

(MinCIT, Proyecto de Decreto, 22-oct-24) Se sustituiría la regulación relativa a las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. De su contenido se destaca:
  1. Establecería en Unidades de Valor Básico las causales de vigilancia por activos e ingresos.
  2. Se ajustan los correspondientes montos, reduciendo dichas cifras a 1.826.317 UVB, con el propósito de que la Superintendencia de Sociedades ejerza una vigilancia sobre un mayor universo de sociedades comerciales y empresas unipersonales.
  3. No estarán sometidas a vigilancia por activos e ingresos, las sociedades comerciales y empresas unipersonales que se encuentren en liquidación voluntaria por depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y por estar en estado de no operativas.
  4. En las causales de vigilancia por situaciones de control o de grupo, se precisaría que las sociedades deben hacer parte de una estructura (control o grupo), indistintamente si se encuentran o no en la misma línea de control. Se precisa que la obligación de informar a la Superintendencia de Sociedades sobre la causal es del resorte del administrador de la controlante, dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la misma.
  5. En lo relativo a las facultades sobre las vigiladas por activos e ingresos, se establecen parámetros para los casos en que las solicitudes para el ejercicio de las facultades de vigilancia sean formuladas por asociados o acreedores, considerando para el efecto, sus intereses y la legitimación en asuntos semejantes reconoce la ley.
Se recibirán comentarios hasta el 05 de noviembre de 2024.
(MinCIT, Proyecto de Decreto, 22-oct-24)

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