Términos y condiciones para la constitución de las reservas de recursos a favor de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadores de Servicios de Salud en liquidación.

ADRES con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social en Salud, establece  los términos y condiciones para la constitución de las reservas de recursos a favor de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud administrados por Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en liquidación. De su contenido se destaca:  
  • La ADRES constituirá reservas de recursos a nombres de las EPS e IPS que se encuentren proceso de liquidación forzosa administrativa o liquidación voluntaria.
 
  • ADRES deberá realizar el cruce de cuentas entre los recursos objeto de reserva y los saldos que las EPS deben reintegrar por cualquier concepto.
 
  • Los recursos objeto de reserva deberán ser indexados a las EPS e IPS en liquidación. Esto con el fin de realizar el cruce de cuentas para cumplir con la totalidad de las obligaciones en favor del Sistema de Seguridad Social en Salud.
ADRES, Resolución 151638 de 2024, 17 de octubre de 2024

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