Deber de gestión de importación y compra de medicamentos vitales no disponibles

MinSalud recuerda y hace las siguientes aclaraciones sobre la compra de medicamentos vitales no disponibles:
  1. Los medicamentos hacen parte necesaria de la garantía directa del derecho fundamental a la salud de todas las personas de territorio, recayendo dicha obligación en las EPS.
  2. El INVIMA es la encargada de establecer y actualizar el listado de los medicamentos vitales no disponibles, los cuales deberán estar incluidos en normas farmacológicas.
  3. Los medicamentos clasificados como "vitales no disponibles", no requieren registro sanitario para su producción, importación y/o comercialización.
  4. Exhorta a las EAPB para que realicen todas las gestiones necesarias e inmediatas para la importación de medicamentos vitales no disponibles.
(MinSalud, Circular Externa 016 de 024, 07-oct-24)

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