INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO: SE REFORMA EL ARTÍCULO 478 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
El 03 de octubre, la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, presentó la siguiente iniciativa, la cual en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 16 Constitucional, se propone adicionar un plazo para que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dicte resolución una vez iniciado el procedimiento de infracción, tomando cómo parámetro razonable el plazo de 6 meses. Quedando de la siguiente forma: Artículo 478.- (…) Con base en la apreciación que la Comisión haga de los elementos previstos en las fracciones I a III precedentes, impondrá la multa respectiva, determinando su cuantía dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en esta Ley. Dicha resolución deberá emitirse dentro de los seis meses siguientes al inicio del procedimiento de infracción. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SE REFORMA EL ARTÍCULO 478 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
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