Proyecta la obligatoriedad del reporte de los seguimientos a niños y niñas con desnutrición aguda en el SISPRO
Definiría los parámetros que deben cumplir los actores del SGSSS para el reporte de los seguimientos de los niños y niñas con desnutrición aguda en el SISPRO. De su contenido se destaca:- EAPB deberán reportar de forma obligatoria los seguimientos a niños y niñas en el aplicativo “seguimiento a la desnutrición aguda” en el SISPRO acorde a los tiempos definidos en la Resolución 2350 de 2020 y hasta lograr el peso adecuado para la talla-longitud. Para el caso de los niños y niñas en manejo hospitalario, el reporte del seguimiento se deberá hacer cada 72 horas y el día de egreso.
- IPS deberán reportar con calidad y oportunidad a las EAPB, la información de las atenciones en salud de los niños y niñas que se encuentran en manejo ambulatorio (semanalmente) y en manejo hospitalario (cada 72 horas).