Se reglamentan disposiciones sobre el interés presunto y el componente inflacionario

Se sustituyen los artículos 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1; 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. De su contenido se destaca:
  1. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2024, se presume de derecho que todo préstamo en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 12.69%.
  2. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2023, el 66.71 % del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
  3. Para el año gravable 2023, no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera.
(MinHacienda, Decreto 1006 de 2024, 05-ago-24)

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