Se dictan disposiciones sobre la familia de crianza

El objeto de esta ley es definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros. De su contenido se destaca:
  1. La declaración del reconocimiento como hijo de crianza se tramitará ante juez de familia o notario del domicilio del que pretende reconocerse como hijo de crianza, solo procederá por iniciativa voluntaria de los padres de crianza y se tramitará por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
  2. Establece los medios probatorios para la declaración del reconocimiento como hijo de crianza.
  3. Se incluye como nueva obligación de los empleadores conceder la licencia remunerada por luto del hijo, padre o madre de crianza.
  4. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: (i) Los hijos de crianza menores de 18 años; los hijos de crianza mayores de 18 años en situación de discapacidad y los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte; (ii) los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho.
  5. Los hijos de crianza gozarán de los mismos derechos que las normas en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar reconocen a los hijos naturales.
(Congreso, Ley 2388 de 2024, 26-jul-24)

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