Se dictan disposiciones sobre la familia de crianza
El objeto de esta ley es definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros. De su contenido se destaca:- La declaración del reconocimiento como hijo de crianza se tramitará ante juez de familia o notario del domicilio del que pretende reconocerse como hijo de crianza, solo procederá por iniciativa voluntaria de los padres de crianza y se tramitará por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
- Establece los medios probatorios para la declaración del reconocimiento como hijo de crianza.
- Se incluye como nueva obligación de los empleadores conceder la licencia remunerada por luto del hijo, padre o madre de crianza.
- Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: (i) Los hijos de crianza menores de 18 años; los hijos de crianza mayores de 18 años en situación de discapacidad y los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte; (ii) los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho.
- Los hijos de crianza gozarán de los mismos derechos que las normas en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar reconocen a los hijos naturales.