Reforma pensional
Establece el sistema para la protección de la vejez, invalidez y muerte. Se destaca:- Aplicación: a todas las personas residentes en Colombia y colombianos residentes en el exterior.
- Estructura: 4 pilares:
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- Pilar solidario: Personas en condición de pobreza extrema.
- Pilar semicontributivo: Personas afiliadas al sistema que a los 65 años hombres, y 60 mujeres, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión.
- Pilar contributivo: Trabajadores dependientes e independientes, personas con capacidad de pago.
- Componente de prima media: Afiliados al sistema con un ingreso base de cotización entre 1 hasta 2.3 SMLMV
- Componente ahorro individual: Afiliados al sistema con ingresos superiores a 2.3 SMLMV
- Pilar ahorro voluntario: Personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero.
- Régimen de transición:
- Si ya está pensionada la persona, no le impacta la reforma.
- Si la persona tiene, más de 900 semanas hombres y 750 semanas mujeres, cotizadas, las reglas de pensión serán las de la Ley 100 de 1993 (edad + semanas). Además, habilita el traslado inmediato entre regímenes a quien le falte menos de 10 años para pensionarse.
- Cotización: Si el ingreso de la persona es:
- Inferior a 2.3 SMLMV: El 100% de la cotización va dirigido a Colpensiones
- Superior a 2.3 SMLMV: Por los 2.3 Salarios de cotizará a Colpensiones, el excedente se cotizará a un fondo privado de pensiones.